Periodo académico 2020-1S

(401617) CONSULTORIO JURÍDICO I

Datos generales

Grupos

Tabla información sobre los grupos de la asignatura
Actividad Grupo Periodos Horarios Aula Profesor/Tutor
CONSULTORIO JURÍDICO (1) - CONSULTORIO JURIDICO I GRUPO 1 - BOGOTA 20/01/2020 - 21/03/2020 LUNES 14:00 - 17:00 CONSULTORIO JURIDICO - M17 - 103 -
13/04/2020 - 30/05/2020 LUNES 14:00 - 17:00 CONSULTORIO JURIDICO - M17 - 103 -
(2) - CONSULTORIO JURIDICO I GRUPO 2 - BOGOTA 20/01/2020 - 21/03/2020 MARTES 14:00 - 17:00 CONSULTORIO JURIDICO - M17 - 103 CAROLINA SACHICA MORENO
13/04/2020 - 30/05/2020 MARTES 14:00 - 17:00 CONSULTORIO JURIDICO - M17 - 103 CAROLINA SACHICA MORENO
(3) - CONSULTORIO JURIDICO I GRUPO 3 - BOGOTA 20/01/2020 - 21/03/2020 MIÉRCOLES 14:00 - 17:00 CONSULTORIO JURIDICO - M17 - 103 CAROLINA SACHICA MORENO
13/04/2020 - 30/05/2020 MIÉRCOLES 14:00 - 17:00 CONSULTORIO JURIDICO - M17 - 103 CAROLINA SACHICA MORENO
(4) - CONSULTORIO JURIDICO I GRUPO 4 - BOGOTA 20/01/2020 - 21/03/2020 JUEVES 14:00 - 17:00 CONSULTORIO JURIDICO - M17 - 103 CAROLINA SACHICA MORENO
13/04/2020 - 30/05/2020 JUEVES 14:00 - 17:00 CONSULTORIO JURIDICO - M17 - 103 CAROLINA SACHICA MORENO

Contenidos

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

Presentación

El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.

Objetivo de Aprendizaje

Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.

Contenidos Temáticos

Conforme la Ley 583 de 2000, mientras los estudiantes pertenezcan al Consultorio Jurídico, podrán realizar su práctica en los siguientes asuntos:

1.En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados.

2.En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.

3.De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.

4.En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.

5.En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.

6.En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.

7.De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación.

8.De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.

9.De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.

Adicionalmente a la Ley, los estudiantes realizarán su práctica a través de la elaboración de:

1.Derechos de petición

2.Acciones de tutela

3.Conceptos a los usuarios

4.Liquidaciones laborales

5.Entre otras actuaciones particulares que se llevan a cabo conforme la solicitud del Usuario.

Evaluación Formativa

Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.

Bibliografía Básica Obligatoria

Constitución Política,

Código Penal, Código de Procedimiento Penal,

Código Civil, Código de Comercio,

Código de Procedimiento Civil,

Código Sustantivo del Trabajo, Código Procesal Laboral,

Código Contencioso Administrativo.



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